¿Tiene derecho el médico a la objeción de conciencia?

ANTECEDENTES O DESCRIPCIÓN DEL CASO
Ana es una mujer de 39 años, casada, con tres hijos de 14, 11 y 4 años. Desde el último parto utiliza anticonceptivos hormonales orales porque ni ella ni su marido desean tener más hijos. Tras un proceso de infección de vías urinarias se le pauta un antibiótico aunque no se le advirtió de la posibilidad de que el método anticonceptivo perdiera eficacia por la toma de antibióticos. Coincidiendo con la pauta antibiótica, Ana se queda embarazada. Al conocer la noticia acuden a la consulta de su médico de familia, la Dra. Jiménez, única médica del consultorio local, puesto que residen en un pequeño pueblo. Una vez en la consulta Ana solicita la información necesaria para iniciar el proceso de interrupción del embarazo ya que ella y su marido han decidido que quieren abortar. La doctora alega problemas de conciencia y se niega a facilitarle esa información. ¿Tiene derecho el médico a objetar? ¿Cómo debería actuar en esta situación?

POSIBLES CURSOS DE ACCIÓN

➢ La médico no puede objetar: tiene la obligación de informar y, por tanto, debe hacerlo. Si objeta, el responsable del centro debe denunciarla ante el Colegio de Médicos y valorar si hacerlo ante los tribunales.
➢ No se informa a la paciente ni se le ofrece ninguna alternativa.
➢ Comunicar al Colegio de Médicos su deseo de ser objetora y los supuestos ante los cuales quiere objetar.
➢ Comunicar anticipadamente al responsable del centro de salud los casos en los que se quiere acoger a la objeción de conciencia.
➢ Recoger la actuación (la posible objeción y los motivos) en la historia clínica de la paciente.
➢ Derivación del caso, correctamente explicado, a otro médico de su centro de salud para que le dé información relativa a la interrupción voluntaria del embarazo.
➢ No comunicar al centro de salud ni al Colegio de médicos su objeción, y derivar a la paciente a otro médico de un centro de salud cercano.

¿CUÁL SERÍA LA ACTUACIÓN MÁS RECOMENDABLE/ÓPTIMA?

La objeción de conciencia es, según el Tribunal Constitucional (TC), “el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones” (STC 161/1987, de 27 de octubre). Desde 1985 el TC reconoció a los médicos el derecho a la objeción de conciencia, extensible al ámbito sanitario en general, en base al derecho fundamental de libertad ideológica recogido en el artículo 16.1 de la Constitución Española (STC 53/1985). Posteriormente, este derecho ha sido regulado de forma específica en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y, para los médicos, de forma genérica, en el capítulo VI del Código Deontológico (CD) del 2011: “El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional”. Este marco normativo establece que la objeción de conciencia debe tener unas determinadas características para garantizar que estén cubiertos tanto el derecho del médico a objetar como el derecho del paciente a la atención sanitaria:

1) El derecho asistencial del paciente debe permanecer intacto y, por ello, debe de buscarse un reemplazo profesional que garantice la atención al paciente y el respeto a su autonomía y sus decisiones.
2) Para garantizar el punto 1), el objetor debe comunicar previamente y por escrito “al responsable de garantizar la prestación y, potestativamente, al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia” (CD) las situaciones en las que va a ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
3) No podrá objetarse de tratar a colectivos o individuos por diferencias religiosas, ideológicas o de creencias, sino en las situaciones clínicas concretas en las cuales se violenta profundamente la conciencia del profesional.
4) La objeción es un acto individual, no siendo válidas objeciones colectivas;
5) No serán aceptables situaciones de oportunismo, en las que el médico se declare objetor en un centro asistencial pero no en otro. Es decir, debe existir una coherencia en la objeción.
6) La objeción no puede suponer un perjuicio ni un beneficio para el médico objetor, por lo que debe compensar la objeción con otra actividad y no podrá ser discriminado por su condición de objetor.
7) Por último, no hay que olvidar que ante situaciones de riesgo vital, si no hay otro profesional, el médico objetor debe atender a la paciente ya que, de lo contrario, incurriría en un abandono al paciente.

En el caso planteado, los valores en conflictos son, por una parte derecho de la paciente a recibir información y asistencia sanitaria, junto a la consideración de su libertad de elección (dentro de la buena práctica clínica y de la cartera de servicios, como sucede en este caso), y, por otra, el respeto a las convicciones del profesional sanitario. De acuerdo con la norma vigente (Ley 2/2010), el personal sanitario que puede objetar de la IVE es el personal directamente implicado en la realización del procedimiento. Existe discusión acerca de si los médicos de familia y el personal que tiene que dar la información para una IVE (por ejemplo, los administrativos o la enfermería) están “directamente implicados” en la IVE y también sobre si dentro de los supuestos de la objeción se encontraría el de dar información sanitaria. La jurisprudencia (las sentencias judiciales) al respecto han ido en los dos sentidos, algunas apoyando al médico objetor y otras en contra del derecho a objetar de informar. Aún no se ha pronunciado sobre ello el TC. Actualmente, de acuerdo con el CD, en determinados ámbitos se permite que los médicos de familia objeten de informar, siempre y cuando se garantice que otro profesional de la información.

De acuerdo con las 7 pautas marcadas anteriormente, si se permite que la médico objete, habría que:

➢ Comunicar anticipadamente al responsable del centro de salud los casos en los que se quiere acoger a la objeción de conciencia, para que se pueda organizar la atención en estos casos.
Comunicar al Colegio de Médicos su deseo de ser objetora y los supuestos ante los cuales quiere objetar.
➢ Informar a la paciente de que es objetora y pasar el caso a otro compañero del centro de salud (previamente organizado), sin que la médico juzgue ni opine sobre la decisión de la paciente.
➢ Derivación del caso, correctamente explicado, al médico que la Dirección asistencial tenga previsto para estos supuestos y que ese médico le dé información relativa a la interrupción voluntaria del embarazo a la paciente (dado que la Dra. Jiménez había comunicado previamente su condición de objetora la Dirección asistencial tendrá que tener previsto quien la remplazará en esas situaciones).
➢ No sería preciso explicar en la HC de la paciente que la médico es objetora y los motivos de la objeción, ya que es una información privada de la médico y no es relevante para la atención de la paciente.