¿Deben registrarse nuevas instrucciones previas?

ANTECEDENTES O DESCRIPCIÓN DEL CASO

Juan, paciente de 80 años, está enfermo de leucemia linfática crónica y es el cuidador principal de su esposa, diagnosticada de enfermedad de Parkinson hace cinco años. Vecino de Madrid, ha decidido inscribir en el registro oficial de su Comunidad Autónoma sus últimas voluntades (instrucciones previas). Juan está tramitando la incapacitación judicial de su mujer, pero aún no ha finalizado el proceso.

Anteriormente, había realizado un testamento vital ante notario, pero esto fue antes de conocer el diagnóstico de la enfermedad de su mujer, a quien designó como su representante. Se desconoce si este documento fue registrado en el Registro oficial de instrucciones previas de su Comunidad Autónoma, porque Juan no lo recuerda.

Su nieto, de 15 años y vecino de Huesca, ha decidido acompañar a Juan a realizar los trámites y expresa que también desea inscribir sus últimas voluntades cuando regrese a su ciudad. Las cuestiones que se realizan son: ¿Debe Juan inscribir de nuevo las instrucciones previas, o es suficiente con lo realizado ya ante notarios? ¿puede inscribir sus últimas voluntades una persona de 15 años?

POSIBLES CURSOS DE ACCIÓN

  1. No es necesario que Juan inscriba sus instrucciones previas hasta que no se resuelva la modificación de la capacidad que ha solicitado para su mujer, porque ya las formuló ante notario.
  2. Es necesario que Juan vuelva a realizar las Instrucciones previas ya que si están recogidas ante notario pero no fueron inscritas en el Registro oficial de la Comunidad de Madrid y, por tanto, no existe conocimiento oficial del procedimiento, por lo que el documento no se consideraría válido.
  3. Es conveniente que Juan modifique sus instrucciones previas si así es su deseo, pero no es imprescindible porque, de manera excepcional, y en un contexto de riesgo vital podría manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que, de forma fehaciente, exprese su libre e inequívoca voluntad.
  4. Sí es necesario que modifique sus instrucciones previas porque en los últimos años han cambiado sus circunstancias, su situación clínica y la de su esposa. Por tanto, debe acudir al Registro de la Comunidad de Madrid para establecer unas nuevas Instrucciones Previas.
  5. Puede acudir a su centro de salud y registrar allí sus instrucciones previas.
  6. Respecto al nieto, en España, una persona de 15 años no puede inscribir sus instrucciones previas y tendrían que ser sus padres quien realizasen las instrucciones previas por él.
  7. En España, una persona de 15 años tiene derecho a inscribir sus instrucciones previas.
  8. Una persona de 15 años puede o no inscribir sus instrucciones previas en España, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida.

DISCUSIÓN

En la actualidad las instrucciones previas vienen reguladas a nivel nacional por la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente. Pero, adicionalmente, han sido desarrolladas por cada Comunidad Autónoma normativas específicas, de tal forma que cada Autonomía ha delimitado los requisitos concretos que deben darse para poder registrar Instrucciones Previas y cómo y dónde inscribirlas. Según el artículo 11 de la Ley 41/2002, las instrucciones previas, también conocidas como testamento vital o voluntades anticipadas, es aquel documento en el que una persona “manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud o, llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o los órganos del mismo”. En todo caso, no podrán incluirse decisiones que vayan en contra de la lex artis o el ordenamiento jurídico. También pueden recogerse decisiones relativas al destino del cuerpo o los órganos del paciente una vez que éste haya fallecido. Además, puede designarse un representante para la toma de decisiones por sustitución.

El objetivo de las instrucciones previas es que se mantenga el respeto por la autonomía del paciente incluso en aquellas situaciones en las que no pueda decidir por si mismo. Se busca, así, que el paciente pueda tomar la decisión sobre qué es lo que considera más beneficioso para él en todo momento y que pueda expresar sus valores y participar en la toma de decisiones sobre su salud cuando haya perdido la capacidad de decisión. Además, las instrucciones previas facilitan y orientan a los familiares y allegados en la toma de decisiones por sustitución, las cuales, en ocasiones, pueden crear conflictos. Por otro lado, sirven de apoyo a los profesionales sanitarios, que sabrán a quien informar y pedir el consentimiento en caso de que se designe un representante.

En Madrid se establecen tres requisitos para poder formular las instrucciones previas:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido incapacitado judicialmente.
  • Manifestar libremente la correspondiente declaración de voluntad.

Respecto cómo y dónde registrarlas, cada Comunidad en su normativa lo detalla. En la Comunidad de Madrid, las instrucciones previas se podrán otorgar:

  1. En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados.
  2. Ante tres testigos.
  3. De manera excepcional y en un contexto de riesgo vital, podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. Dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica, con la firma del médico y de la enfermera responsable. La dirección del centro lo notificará al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad.

Teniendo en cuenta la normativa, Juan debe plantearse si quiere nombrar un nuevo representante que sustituya a su mujer y si, además, quiere cambiar alguna directriz del testamento vital que realizó ante notario. En todo caso, su mujer, si no existiese un nuevo testamento vital, ya no podría ser su representante al no ser competente para la toma de decisiones. En relación con el nieto de 15 años, al tener su domicilio habitual en Huesca, según la normativa aragonesa, la formalización de esas voluntades se realizará:

  1. Ante notario.
  2. Ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales uno no puede tener relación de parentesco hasta segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.
  3. Ante el personal habilitado al efecto por el departamento competente en materia de salud.

Según el Artículo 11.3 de la Ley 10/2011 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte de Aragón: “Las personas menores mayores de 14 años podrán prestar por si mismas consentimiento informado y otorgar documento de voluntades anticipadas, con la asistencia, en los casos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor”. Ese artículo 21 señala que la intromisión de terceros en los derechos de la personalidad dependerá de su exclusiva voluntad, salvo:

  • Si su decisión entraña un grave riesgo para su vida o integridad física o psíquica, necesitara la asistencia de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.
  • Contra su voluntad solo será posible la intromisión con autorización judicial en interés del menor.

CONCLUSIONES

  1. Juan debe otorgar nuevamente sus últimas voluntades e inscribirlas en el Registro de su Comunidad Autónoma. Su mujer ya no podría ser su representante, al no ser competente por su enfermedad de Parkinson.
  2. Para facilitar su consulta por el equipo médico, una vez redactadas las instrucciones previas, es necesario que Juan aporte el documento al Registro de la Comunidad, a uno de los centros habilitados a tal efecto o que se lo dé al nuevo representante para que lo aporte llegado el momento en que sea necesario usarlo.
  3. En relación con su nieto, la Comunidad de Aragón establece que un menor mayor de 14 años puede formular su declaración de últimas voluntades[1].
  4. No obstante, si lo indicado por instrucciones previas por un menor de 18 años va claramente en contra de sus intereses, de acuerdo con la actual Ley de Autonomía, los profesionales tendrán la obligación de proteger la salud o su vida, si es preciso solicitando para ello autorización judicial.

[1] Navarra, Baleares y Andalucía permiten otorgar Instrucciones Previas con 16 años. En el resto de las Comunidades Autónomas será necesario tener 18 años para poder registrar las voluntades anticipadas.